- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 462
Artículo 462 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 462 dice que, antes de nombrar a alguien como tutor de una persona, primero un juez tiene que declarar oficialmente que esa persona necesita ser protegida porque no puede valerse por sí misma. Esa declaración se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, no se puede asignar un tutor a alguien solo porque sí; antes debe haber un proceso legal que demuestre que la persona está en estado de incapacidad.
Texto oficial
Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. Artículo reformado DOF 14-11-2025
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