- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 463
Artículo 463 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es tutor o curador (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo), no lo pueden quitar del cargo solo porque alguien lo pida. Primero tiene que haber un juicio donde lo escuchen, pueda defenderse y demuestren por qué deberían removerlo. Es decir, nadie puede perder ese puesto sin tener la oportunidad de dar su versión en un proceso legal. Esto evita que lo corran injustamente o sin pruebas.
Texto oficial
Artículo 463.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.