Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/464
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
464

Artículo 464 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes menos de 18 años y estás en una situación donde ninguno de tus padres puede hacerse cargo de ti (como cuando ambos fallecieron, los desconoces o perdieron la patria potestad), vas a quedar bajo la protección de un tutor hasta que cumplas la mayoría de edad. Cuando cumplas 18 años, si todavía no puedes valerte por ti mismo por algún problema físico o mental, un juez va a revisar tu caso en un juicio especial para nombrarte un nuevo tutor que te cuide. En ese juicio, van a escuchar la opinión de la persona que te cuidaba antes y de otra persona que vigila que todo se haga bien.

Texto oficial

Artículo 464.- El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad. Párrafo reformado DOF 23-07-1992 Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.