- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 465
Artículo 465 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona con discapacidad legal ya no puede cuidar a sus hijos menores de edad, esos hijos pasan al cuidado del familiar que corresponda según la ley, como los abuelos. Si no hay ningún familiar disponible o apto, entonces un juez les va a nombrar un tutor, que es alguien encargado de cuidarlos y tomar decisiones por ellos.
Texto oficial
Artículo 465.- Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.