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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/465
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
465

Artículo 465 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona con discapacidad legal ya no puede cuidar a sus hijos menores de edad, esos hijos pasan al cuidado del familiar que corresponda según la ley, como los abuelos. Si no hay ningún familiar disponible o apto, entonces un juez les va a nombrar un tutor, que es alguien encargado de cuidarlos y tomar decisiones por ellos.

Texto oficial

Artículo 465.- Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.