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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/466
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
466

Artículo 466 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre quiénes tienen que hacerse cargo de una persona que un juez declaró incapaz de valerse por sí misma (lo que se llama "interdicción"). Si los hijos, nietos o padres de esa persona son los tutores, tienen que seguir cuidándola hasta que termine la interdicción, sin poder renunciar. El esposo o la esposa también tiene la obligación de ser tutor mientras esté casado con la persona. En cambio, si el tutor es alguien que no es familiar (un extraño), ese sí puede pedir que lo releven del cargo después de 10 años de estar haciéndolo.

Texto oficial

Artículo 466.- El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 23-07-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

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