- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 467
Artículo 467 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 467 dice que la persona que fue declarada como incapaz para cuidar de sí misma o de sus bienes solo puede salir de esa situación de dos formas: si se muere o si un juez emite una sentencia definitiva que la revoca. Esa sentencia solo se puede obtener después de un juicio que siga exactamente las mismas reglas que se usaron cuando se declaró la interdicción. En pocas palabras, una vez que alguien es considerado legalmente incapaz, sigue así hasta que fallezca o un tribunal decida lo contrario en otro juicio formal.
Texto oficial
Artículo 467.- La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.