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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
467

Artículo 467 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 467 dice que la persona que fue declarada como incapaz para cuidar de sí misma o de sus bienes solo puede salir de esa situación de dos formas: si se muere o si un juez emite una sentencia definitiva que la revoca. Esa sentencia solo se puede obtener después de un juicio que siga exactamente las mismas reglas que se usaron cuando se declaró la interdicción. En pocas palabras, una vez que alguien es considerado legalmente incapaz, sigue así hasta que fallezca o un tribunal decida lo contrario en otro juicio formal.

Texto oficial

Artículo 467.- La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

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