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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/468
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
468

Artículo 468 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez de lo familiar que esté en el mismo lugar donde vive la persona que no puede valerse por sí misma (llamada "incapacitado") tiene la obligación de cuidar temporalmente tanto a esa persona como sus bienes, hasta que un juez nombre a un tutor oficial. Si no hay juez de lo familiar en ese lugar, entonces lo hará un juez de menor rango (juez menor). Esto es solo una medida provisional para proteger a la persona y lo que tiene mientras se designa a alguien que se encargue de forma permanente.

Texto oficial

Artículo 468.- El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 370 Artículo reformado DOF 24-03-1971

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 57) ↗

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