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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/470
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
470

Artículo 470 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El abuelo o la abuela que quede vivo (si los dos papás ya no están, según el artículo 414) puede elegir en su testamento quién va a cuidar a los nietos que tenga bajo su responsabilidad, incluso si él o ella es menor de edad. También puede incluir al hijo que esté por nacer en el momento de hacer el testamento. Esto significa que, si eres abuelo o abuela y estás a cargo de tus nietos, puedes dejar dicho por escrito quién será su tutor cuando tú faltes. No importa si tú mismo eres joven o adolescente, la ley te da ese derecho. Así, los niños quedan protegidos con alguien de confianza que tú elijas.

Texto oficial

Artículo 470.- El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 414, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerzan, con inclusión del hijo póstumo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.