- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 470
Artículo 470 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El abuelo o la abuela que quede vivo (si los dos papás ya no están, según el artículo 414) puede elegir en su testamento quién va a cuidar a los nietos que tenga bajo su responsabilidad, incluso si él o ella es menor de edad. También puede incluir al hijo que esté por nacer en el momento de hacer el testamento. Esto significa que, si eres abuelo o abuela y estás a cargo de tus nietos, puedes dejar dicho por escrito quién será su tutor cuando tú faltes. No importa si tú mismo eres joven o adolescente, la ley te da ese derecho. Así, los niños quedan protegidos con alguien de confianza que tú elijas.
Texto oficial
Artículo 470.- El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 414, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerzan, con inclusión del hijo póstumo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.