Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/471
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
471

Artículo 471 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja nombrado a un tutor en su testamento, ese tutor se encarga del cuidado de los hijos. Esto quita a los abuelos o bisabuelos el derecho de tenerlos bajo su cuidado. O sea, si el papá o la mamá dejó dicho quién quiere que cuide a sus hijos, ese tutor tiene más autoridad que los familiares más lejanos.

Texto oficial

Artículo 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.