- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 471
Artículo 471 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja nombrado a un tutor en su testamento, ese tutor se encarga del cuidado de los hijos. Esto quita a los abuelos o bisabuelos el derecho de tenerlos bajo su cuidado. O sea, si el papá o la mamá dejó dicho quién quiere que cuide a sus hijos, ese tutor tiene más autoridad que los familiares más lejanos.
Texto oficial
Artículo 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.