- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 472
Artículo 472 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tus abuelos o papás estaban imposibilitados o perdidos, y por eso alguien más te cuidaba legalmente, dejan de hacerlo cuando ellos ya puedan cuidarte o vuelvan a aparecer. Pero si la persona que te puso ese tutor en su testamento dijo claramente que el tutor debe seguir, entonces así se queda.
Texto oficial
Artículo 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.