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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/472
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
472

Artículo 472 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tus abuelos o papás estaban imposibilitados o perdidos, y por eso alguien más te cuidaba legalmente, dejan de hacerlo cuando ellos ya puedan cuidarte o vuelvan a aparecer. Pero si la persona que te puso ese tutor en su testamento dijo claramente que el tutor debe seguir, entonces así se queda.

Texto oficial

Artículo 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.