- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 473
Artículo 473 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu testamento dejas dinero o cosas a una persona que no puede valerse por sí misma (a esto se le llama "incapaz"), y esa persona no está bajo tu cuidado ni al cuidado de otra persona, entonces tú puedes nombrar en el testamento a alguien que se encargue solo de administrar esos bienes. Ese encargado se llama "tutor" y su única labor es cuidar y manejar lo que le heredaste, pero no tiene poder sobre la vida de la persona.
Texto oficial
Artículo 473.- El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje. Artículo reformado DOF 03-06-2019
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