Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/474
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
474

Artículo 474 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varios niños o adolescentes que necesitan un tutor, se puede nombrar a una misma persona para que cuide de todos ellos. También puede asignarse un tutor diferente para cada uno, si así se requiere. En cualquier caso, debe seguirse lo que dice el artículo 457 de esta misma ley, que establece las reglas para elegir al tutor adecuado.

Texto oficial

Artículo 474.- Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 457.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.