- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 474
Artículo 474 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varios niños o adolescentes que necesitan un tutor, se puede nombrar a una misma persona para que cuide de todos ellos. También puede asignarse un tutor diferente para cada uno, si así se requiere. En cualquier caso, debe seguirse lo que dice el artículo 457 de esta misma ley, que establece las reglas para elegir al tutor adecuado.
Texto oficial
Artículo 474.- Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 457.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.