- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 475
Artículo 475 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres papá y tienes la tutela de un hijo con discapacidad intelectual, puedes dejar nombrado en tu testamento a la persona que lo cuide cuando tú faltes, pero solo si la mamá ya falleció o no puede hacerse cargo legalmente. La mamá también puede hacer lo mismo si está en una situación similar. O sea, los padres pueden decidir, a través de su testamento, quién va a cuidar a su hijo cuando ellos ya no estén.
Texto oficial
Artículo 475.- El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela. La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.