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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/476
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
476

Artículo 476 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela testamentaria solo aplica en los casos específicos que marca la ley. Si no estás en esos casos, no puedes nombrar a un tutor en tu testamento para alguien que esté incapacitado. Esto quiere decir que no puedes dejar por escrito quién va a cuidar a una persona que no pueda valerse por sí misma, a menos que la ley lo permita expresamente.

Texto oficial

Artículo 476.- En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.