- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 476
Artículo 476 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tutela testamentaria solo aplica en los casos específicos que marca la ley. Si no estás en esos casos, no puedes nombrar a un tutor en tu testamento para alguien que esté incapacitado. Esto quiere decir que no puedes dejar por escrito quién va a cuidar a una persona que no pueda valerse por sí misma, a menos que la ley lo permita expresamente.
Texto oficial
Artículo 476.- En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.