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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
477

Artículo 477 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se asignan varios tutores para una persona, el primero de la lista es quien se encarga de cuidarla. Si ese tutor fallece, queda incapacitado, se disculpa o lo quitan del cargo, entonces le toca al siguiente en la lista, y así sucesivamente.

Texto oficial

Artículo 477.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.