- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 477
Artículo 477 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se asignan varios tutores para una persona, el primero de la lista es quien se encarga de cuidarla. Si ese tutor fallece, queda incapacitado, se disculpa o lo quitan del cargo, entonces le toca al siguiente en la lista, y así sucesivamente.
Texto oficial
Artículo 477.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.