- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 478
Artículo 478 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te nombró tutor en su testamento y también dijo en qué orden quieres que otros te reemplacen si tú faltas, entonces se respeta esa decisión. Es decir, no se aplican las reglas normales de la ley para sustituir tutores, porque el testador ya dejó claro cómo quiere que sea. Lo que vale es su voluntad, no lo que dice la ley en general.
Texto oficial
Artículo 478.- Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.