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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/478
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
478

Artículo 478 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te nombró tutor en su testamento y también dijo en qué orden quieres que otros te reemplacen si tú faltas, entonces se respeta esa decisión. Es decir, no se aplican las reglas normales de la ley para sustituir tutores, porque el testador ya dejó claro cómo quiere que sea. Lo que vale es su voluntad, no lo que dice la ley en general.

Texto oficial

Artículo 478.- Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

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