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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/479
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
479

Artículo 479 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testador (la persona que hizo el testamento) puede poner reglas y condiciones para administrar los bienes de los menores, y mientras no sean ilegales, deben cumplirse. Si esas reglas perjudican a los niños o adolescentes, el juez puede cambiarlas o quitarlas, pero primero tiene que escuchar al tutor (quien cuida al menor) y al curador (quien vigila al tutor).

Texto oficial

Artículo 479.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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