- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 479
Artículo 479 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testador (la persona que hizo el testamento) puede poner reglas y condiciones para administrar los bienes de los menores, y mientras no sean ilegales, deben cumplirse. Si esas reglas perjudican a los niños o adolescentes, el juez puede cambiarlas o quitarlas, pero primero tiene que escuchar al tutor (quien cuida al menor) y al curador (quien vigila al tutor).
Texto oficial
Artículo 479.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.