- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 480
Artículo 480 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor que dejó nombrado en el testamento no puede hacerse cargo del menor por un tiempo (como que aún no se cumple la condición para que empiece o haya algún otro impedimento), entonces el juez va a nombrar a un tutor temporal para que cuide al niño o niña mientras tanto. Ese nombramiento se hace siguiendo las reglas normales para elegir tutores, y el tutor interino solo estará en el puesto hasta que el tutor definitivo pueda asumir.
Texto oficial
Artículo 480.- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.