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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
480

Artículo 480 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor que dejó nombrado en el testamento no puede hacerse cargo del menor por un tiempo (como que aún no se cumple la condición para que empiece o haya algún otro impedimento), entonces el juez va a nombrar a un tutor temporal para que cuide al niño o niña mientras tanto. Ese nombramiento se hace siguiendo las reglas normales para elegir tutores, y el tutor interino solo estará en el puesto hasta que el tutor definitivo pueda asumir.

Texto oficial

Artículo 480.- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 58) ↗

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