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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/486
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
486

Artículo 486 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 486 dice que, automáticamente y por ley, el esposo es el tutor de su esposa y ella es la tutora de su esposo. Esto significa que si uno de los dos no puede tomar decisiones por sí mismo, el otro tiene la obligación legal de cuidarlo y tomar decisiones por él o ella. No hay que hacer ningún trámite especial para que esto pase, ya es así por ser esposos.

Texto oficial

Artículo 486.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.