- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 486
Artículo 486 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 486 dice que, automáticamente y por ley, el esposo es el tutor de su esposa y ella es la tutora de su esposo. Esto significa que si uno de los dos no puede tomar decisiones por sí mismo, el otro tiene la obligación legal de cuidarlo y tomar decisiones por él o ella. No hay que hacer ningún trámite especial para que esto pase, ya es así por ser esposos.
Texto oficial
Artículo 486.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.