- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 485
Artículo 485 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor legal (la persona encargada de cuidar a un adulto que no puede hacerlo solo) no puede ejercer su cargo por un tiempo, otro tutor lo reemplazará mientras dure su ausencia. Las reglas para elegir a este suplente son las mismas que explican los dos artículos anteriores. Esto aplica cuando el tutor no puede estar disponible temporalmente, por ejemplo, por enfermedad o viaje.
Texto oficial
Artículo 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. CAPITULO IV De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados Denominación del Capítulo reformada DOF 23-07-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.