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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
485

Artículo 485 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor legal (la persona encargada de cuidar a un adulto que no puede hacerlo solo) no puede ejercer su cargo por un tiempo, otro tutor lo reemplazará mientras dure su ausencia. Las reglas para elegir a este suplente son las mismas que explican los dos artículos anteriores. Esto aplica cuando el tutor no puede estar disponible temporalmente, por ejemplo, por enfermedad o viaje.

Texto oficial

Artículo 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. CAPITULO IV De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados Denominación del Capítulo reformada DOF 23-07-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 59) ↗

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