- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 489
Artículo 489 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás están divorciados o uno de ellos falleció, los dos siguen siendo los tutores naturales de sus hijos, es decir, tienen la responsabilidad legal de cuidarlos. Pero si los hijos ya son grandes y pueden hacerse cargo de otros menores, los papás deben ponerse de acuerdo para decidir cuál de los dos va a ejercer la tutela. En pocas palabras, la ley dice que ambos padres tienen el derecho y la obligación de ser tutores, pero tienen que elegir a uno solo para que lleve el cargo.
Texto oficial
Artículo 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo. Artículo reformado DOF 09-01-1954
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