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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
489

Artículo 489 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los papás están divorciados o uno de ellos falleció, los dos siguen siendo los tutores naturales de sus hijos, es decir, tienen la responsabilidad legal de cuidarlos. Pero si los hijos ya son grandes y pueden hacerse cargo de otros menores, los papás deben ponerse de acuerdo para decidir cuál de los dos va a ejercer la tutela. En pocas palabras, la ley dice que ambos padres tienen el derecho y la obligación de ser tutores, pero tienen que elegir a uno solo para que lleve el cargo.

Texto oficial

Artículo 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo. Artículo reformado DOF 09-01-1954

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 59) ↗

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