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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/490
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
490

Artículo 490 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita un tutor y no hay un tutor nombrado en un testamento ni un familiar que la ley ya haya señalado antes, entonces pueden ser tutores, en este orden: primero los abuelos, luego los hermanos de la persona que necesita cuidado, y después otros parientes como tíos o primos. Esto solo aplica si esos familiares cumplen con lo que dice otra parte de la ley. En pocas palabras, la lista de quién puede cuidar a esa persona sigue un orden de parentesco.

Texto oficial

Artículo 490.- A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose en su caso lo que dispone el artículo 484. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 59) ↗

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