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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
491

Artículo 491 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona está a cargo de alguien que no puede valerse por sí mismo (el "incapacitado") y además tiene hijos pequeños, esa misma persona también se hará cargo de esos niños como su tutor. Esto solo aplica si no hay ningún familiar mayor (como un abuelo) que pueda tomar ese puesto según la ley.

Texto oficial

Artículo 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho. CAPITULO V De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de los Acogidos por alguna Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 59) ↗

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