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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
492

Artículo 492 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona acoge a un menor que fue abandonado o del que no se sabe su origen (expósito), la ley la nombra automáticamente como su tutor. Esto significa que quien recibe al niño o niña tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro tutor, como cuidarlo, educarlo y administrar sus bienes si los tiene. También aplican las mismas reglas y límites que para cualquier tutor. Un expósito es un menor al que dejaron sin cuidado y no se sabe quiénes son sus padres; si se conoce su origen, se le considera abandonado.

Texto oficial

Artículo 492.- La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 370 Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado. Artículo reformado DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 59) ↗

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