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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/493
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
493

Artículo 493 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de orfanatos o casas de asistencia, ya sean del gobierno o privadas, se convierten automáticamente en los tutores legales de los niños que fueron dejados o abandonados ahí. Esto significa que tienen la obligación de cuidarlos y protegerlos siguiendo las reglas de la ley y también las normas internas del lugar. No hace falta que un juez los nombre oficialmente como tutores, porque el cargo se asume de inmediato por el simple hecho de recibir al niño.

Texto oficial

Artículo 493.- Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo. Artículo reformado DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 60) ↗

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