- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 493
Artículo 493 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de orfanatos o casas de asistencia, ya sean del gobierno o privadas, se convierten automáticamente en los tutores legales de los niños que fueron dejados o abandonados ahí. Esto significa que tienen la obligación de cuidarlos y protegerlos siguiendo las reglas de la ley y también las normas internas del lugar. No hace falta que un juez los nombre oficialmente como tutores, porque el cargo se asume de inmediato por el simple hecho de recibir al niño.
Texto oficial
Artículo 493.- Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo. Artículo reformado DOF 30-12-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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