- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 495
Artículo 495 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo se nombra un tutor por parte del juez, que es la "tutela dativa". Esto pasa en dos casos: primero, cuando no hay un tutor designado en un testamento ni un familiar que deba ser tutor por ley. Segundo, cuando el tutor del testamento no puede ejercer por un tiempo y tampoco hay ningún pariente de los que menciona el artículo 483 para hacerse cargo.
Texto oficial
Artículo 495.- La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; II. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.