- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 496
Artículo 496 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes 16 años o más y necesitas un tutor (la persona que cuida de ti y tus bienes porque no tienes padres o no pueden hacerlo), tú mismo puedes elegir a esa persona. Un juez de lo familiar la aceptará, a menos que tenga una razón muy clara para decir que no es buena opción. Si el juez desaprueba a la persona que elegiste, ya sea la primera o las siguientes veces, deberá pedir la opinión del Consejo Local de Tutelas antes de decidir. En caso de que no se apruebe tu elección, el juez nombrará a un tutor siguiendo las reglas del artículo siguiente.
Texto oficial
Artículo 496.- El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de lo Familiar confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el Juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 24-03-1971
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.