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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
497

Artículo 497 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 497 dice que cuando un niño o niña tiene menos de 16 años y necesita un tutor (la persona que lo cuida y toma decisiones por él), el Juez de lo Familiar será quien lo elija. Para eso, el juez escoge a alguien de una lista que el Consejo Local de Tutelas actualiza cada año. Antes de decidir, el juez le pide opinión al Ministerio Público (un abogado del gobierno que vigila los intereses de los niños), quien se asegura de que la persona propuesta sea una persona decente y de confianza. En pocas palabras, la ley busca que el tutor sea alguien honrado y aprobado por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 497.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor. Artículo reformado DOF 24-03-1971

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 60) ↗

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