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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/498
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
498

Artículo 498 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez no nombra a un tutor para un menor a tiempo, él mismo es el responsable de pagar cualquier daño o pérdida que el niño sufra por esa demora. Esto quiere decir que el juez puede tener que compensar al menor con dinero si por su culpa el niño queda sin protección legal cuando la necesita.

Texto oficial

Artículo 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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