- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 498
Artículo 498 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez no nombra a un tutor para un menor a tiempo, él mismo es el responsable de pagar cualquier daño o pérdida que el niño sufra por esa demora. Esto quiere decir que el juez puede tener que compensar al menor con dinero si por su culpa el niño queda sin protección legal cuando la necesita.
Texto oficial
Artículo 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.