- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 505
Artículo 505 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No pueden cuidar o tomar decisiones legales por personas que tengan problemas mentales o alguna discapacidad intelectual quienes hayan provocado o ayudado, aunque sea sin querer, a que esas personas se enfermaran o empeoraran. O sea, si alguien tuvo algo que ver en que una persona terminara en esa situación, no puede ser su tutor (quien cuida de ella) ni curador (quien maneja sus asuntos legales).
Texto oficial
Artículo 505.- No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos. Artículo reformado DOF 23-07-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.