- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 504
Artículo 504 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien (como un niño o una persona que no puede valerse por sí misma), te pueden quitar ese cargo por varias razones. Por ejemplo, si empiezas a administrar los bienes de la persona sin haber dado antes una garantía económica (como un seguro o fianza que la ley pide), o si te portas mal cuidando a la persona o manejando su dinero. También te pueden separar si no entregas un informe de cuentas en el tiempo que marca la ley, o si después de que te nombraron tutor resulta que tú mismo no puedes hacerte cargo por alguna incapacidad. Otras causas son si estás en una situación donde no deberías ser tutor (como tener un conflicto de intereses) o si te vas a vivir a otro lado por más de seis meses sin regresar a cumplir tu labor.
Texto oficial
Artículo 504.- Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590; IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad; V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159; VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.