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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
507

Artículo 507 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal o la autoridad que vela por la ley) y los familiares del pupilo (la persona que está bajo tutela) pueden pedir que se quite al tutor de su cargo, si el tutor está en alguna de las situaciones que menciona el artículo 504. Eso significa que, si el tutor no está cumpliendo bien su trabajo o hace algo mal, sus parientes o el gobierno pueden solicitar que lo remuevan. Es un derecho para proteger al pupilo.

Texto oficial

Artículo 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 62) ↗

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