- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 507
Artículo 507 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el fiscal o la autoridad que vela por la ley) y los familiares del pupilo (la persona que está bajo tutela) pueden pedir que se quite al tutor de su cargo, si el tutor está en alguna de las situaciones que menciona el artículo 504. Eso significa que, si el tutor no está cumpliendo bien su trabajo o hace algo mal, sus parientes o el gobierno pueden solicitar que lo remuevan. Es un derecho para proteger al pupilo.
Texto oficial
Artículo 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.