- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 508
Artículo 508 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor) enfrenta un proceso penal por cualquier delito, queda suspendido de su cargo desde el momento en que un juez emite una orden de prisión formal. Esa suspensión dura hasta que haya una sentencia definitiva, es decir, que ya no se pueda apelar. Mientras tanto, no puede ejercer sus obligaciones como tutor. Esto aplica incluso si todavía no es declarado culpable.
Texto oficial
Artículo 508.- El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.