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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
511

Artículo 511 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay personas que pueden negarse a ser tutores de alguien. Un tutor es quien cuida a un menor de edad o a una persona que no puede valerse por sí misma. Estas son las razones por las que alguien puede decir que no: ser empleado del gobierno o militar en servicio; tener tres o más hijos bajo su cuidado; ser muy pobre y que cuidar a alguien más le cause problemas para vivir; estar muy enfermo o tener poca capacidad para entender el cargo; tener 60 años o más; ya estar cuidando a otra persona como tutor; o que un juez decida que no sabe manejar negocios o tiene una razón muy importante para no hacerlo.

Texto oficial

Artículo 511.- Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela; VI. Los que tengan sesenta años cumplidos; VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; VIII. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela. Fracción reformada DOF 17-01-1970

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 63) ↗

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