- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 510
Artículo 510 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al tutor lo declaran inocente, regresa a cuidar al menor. Si lo declaran culpable pero su castigo no le impide ser tutor, volverá a su puesto cuando termine su condena, siempre y cuando no lo hayan sentenciado a más de un año en la cárcel.
Texto oficial
Artículo 510.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 370 CAPITULO VIII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
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