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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/513
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
513

Artículo 513 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor de alguien y tienes una razón legal para no serlo, debes decirle al juez por qué no puedes cumplir ese cargo, y tienes que hacerlo dentro del plazo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si dejas pasar ese tiempo sin presentar tu excusa, la ley considera que ya renunciaste a ese derecho y tendrás que seguir siendo tutor, aunque tengas un impedimento. Es como cuando te dan un plazo para hacer un trámite: si no lo haces, pierdes la oportunidad.

Texto oficial

Artículo 513.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 63) ↗

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