- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 513
Artículo 513 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de alguien y tienes una razón legal para no serlo, debes decirle al juez por qué no puedes cumplir ese cargo, y tienes que hacerlo dentro del plazo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si dejas pasar ese tiempo sin presentar tu excusa, la ley considera que ya renunciaste a ese derecho y tendrás que seguir siendo tutor, aunque tengas un impedimento. Es como cuando te dan un plazo para hacer un trámite: si no lo haces, pierdes la oportunidad.
Texto oficial
Artículo 513.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa. Artículo reformado DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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