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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/582
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
582

Artículo 582 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona cuida legalmente a su esposo o esposa que no puede valerse por sí mismo (tutela), y quiere vender o hipotecar los bienes importantes de esa persona (como una casa o terreno), necesita primero pedir opinión a otra persona llamada curador (que vigila que todo se haga bien) y luego obtener permiso de un juez. El juez solo dará el permiso si se cumplen ciertas reglas que ya están en la ley, para proteger los intereses de la persona que no puede cuidarse sola.

Texto oficial

Artículo 582.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 70) ↗

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