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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/581
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
581

Artículo 581 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, este artículo dice que cuando el esposo o esposa es el tutor de su pareja que ya no puede cuidarse solo (por ejemplo, por una enfermedad mental), el que está sano sigue siendo el cónyuge, pero con cambios. Primero, si la ley pide que el esposo o esposa enfermo dé su permiso para algo, ese permiso lo da el juez después de escuchar al curador (la persona que vigila que todo se haga bien). Segundo, si al cónyuge enfermo le toca demandar o denunciar al otro para defender sus derechos, el juez le nombra un tutor temporal, no el esposo o esposa. El curador tiene la obligación de pedir que nombren a ese tutor, y si no lo hace, paga los daños; el Consejo Local de Tutelas también puede pedirlo.

Texto oficial

Artículo 581.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones: I. En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez con audiencia del curador; II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento del Consejo Local de Tutelas. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 70) ↗

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