- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 580
Artículo 580 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno necesita un terreno o propiedad de alguien que legalmente no puede tomar decisiones por sí mismo, como menores de edad o personas declaradas "incapacitadas", no aplican las reglas normales de expropiación. En vez de eso, se siguen las leyes especiales que ya existen para ese tipo de casos.
Texto oficial
Artículo 580.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.