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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/580
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
580

Artículo 580 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita un terreno o propiedad de alguien que legalmente no puede tomar decisiones por sí mismo, como menores de edad o personas declaradas "incapacitadas", no aplican las reglas normales de expropiación. En vez de eso, se siguen las leyes especiales que ya existen para ese tipo de casos.

Texto oficial

Artículo 580.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.