- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 579
Artículo 579 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien le deje un regalo, una herencia o un legado a una persona que está bajo tutela (por ejemplo, alguien con discapacidad mental), el tutor está obligado a aceptarlo. No puede rechazarlo por su propia cuenta. Esto aplica solo para donaciones sencillas, legados o herencias que no tengan condiciones complicadas.
Texto oficial
Artículo 579.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.