Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/579
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
579

Artículo 579 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien le deje un regalo, una herencia o un legado a una persona que está bajo tutela (por ejemplo, alguien con discapacidad mental), el tutor está obligado a aceptarlo. No puede rechazarlo por su propia cuenta. Esto aplica solo para donaciones sencillas, legados o herencias que no tengan condiciones complicadas.

Texto oficial

Artículo 579.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.