- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 578
Artículo 578 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 578 dice que mientras una persona está bajo tutela, no empieza a contar el tiempo para que venzan los derechos entre el tutor y la persona incapacitada. Esto significa que, por ejemplo, si el tutor le debe dinero al incapacitado, ese plazo para reclamarlo no se acaba durante la tutela. La “prescripción” es cuando pierdes un derecho solo porque pasó el tiempo sin que lo reclamaras, pero aquí se detiene para proteger al incapacitado. Así, el tutor no puede aprovecharse diciendo que ya pasó mucho tiempo para que le exijan cuentas.
Texto oficial
Artículo 578.- Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.