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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/578
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
578

Artículo 578 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 578 dice que mientras una persona está bajo tutela, no empieza a contar el tiempo para que venzan los derechos entre el tutor y la persona incapacitada. Esto significa que, por ejemplo, si el tutor le debe dinero al incapacitado, ese plazo para reclamarlo no se acaba durante la tutela. La “prescripción” es cuando pierdes un derecho solo porque pasó el tiempo sin que lo reclamaras, pero aquí se detiene para proteger al incapacitado. Así, el tutor no puede aprovecharse diciendo que ya pasó mucho tiempo para que le exijan cuentas.

Texto oficial

Artículo 578.- Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 70) ↗

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