- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 577
Artículo 577 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar a un menor que no tiene papás) tiene los mismos derechos y obligaciones que un abuelo o ascendiente tendría según el artículo 423 del mismo código. Esto significa que el tutor puede tomar decisiones sobre la educación, la salud y los bienes del niño, como si fuera un familiar cercano. En pocas palabras, la ley le da al tutor la autoridad legal para actuar en lugar de los padres, pero siempre pensando en el bienestar del menor.
Texto oficial
Artículo 577.- El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 70 de 370
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