- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 585
Artículo 585 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor es la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo, y tiene derecho a recibir un pago por ese trabajo. Ese dinero sale de los bienes de la persona que está siendo cuidada. Si el tutor fue nombrado por un familiar o conocido en su testamento, ese familiar o conocido puede decir cuánto le van a pagar. En cambio, si el tutor fue nombrado por la ley o por un juez, entonces el juez es quien decide cuánto le toca.
Texto oficial
Artículo 585.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.