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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
585

Artículo 585 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor es la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo, y tiene derecho a recibir un pago por ese trabajo. Ese dinero sale de los bienes de la persona que está siendo cuidada. Si el tutor fue nombrado por un familiar o conocido en su testamento, ese familiar o conocido puede decir cuánto le van a pagar. En cambio, si el tutor fue nombrado por la ley o por un juez, entonces el juez es quien decide cuánto le toca.

Texto oficial

Artículo 585.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 70) ↗

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