- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 586
Artículo 586 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien administra bienes que no son suyos (como un tutor o un albacea), su pago no puede ser menor al 5% ni mayor al 10% de lo que esos bienes generen de ganancia neta. O sea, si las rentas líquidas (lo que queda después de gastos) son $100, su pago será entre $5 y $10. Esto es para que no le paguen de menos ni se aproveche cobrando mucho.
Texto oficial
Artículo 586.- En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.