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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
586

Artículo 586 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien administra bienes que no son suyos (como un tutor o un albacea), su pago no puede ser menor al 5% ni mayor al 10% de lo que esos bienes generen de ganancia neta. O sea, si las rentas líquidas (lo que queda después de gastos) son $100, su pago será entre $5 y $10. Esto es para que no le paguen de menos ni se aproveche cobrando mucho.

Texto oficial

Artículo 586.- En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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