- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 587
Artículo 587 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los bienes de la persona que no puede valerse por sí misma aumentan sus ganancias solo por el esfuerzo y cuidado del tutor (quien se encarga de administrar esos bienes), el tutor tiene derecho a que le suban su pago hasta un veinte por ciento de las ganancias netas. El aumento lo decide un juez, después de escuchar al curador (la persona que vigila que el tutor haga bien su trabajo).
Texto oficial
Artículo 587.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.