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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
587

Artículo 587 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes de la persona que no puede valerse por sí misma aumentan sus ganancias solo por el esfuerzo y cuidado del tutor (quien se encarga de administrar esos bienes), el tutor tiene derecho a que le suban su pago hasta un veinte por ciento de las ganancias netas. El aumento lo decide un juez, después de escuchar al curador (la persona que vigila que el tutor haga bien su trabajo).

Texto oficial

Artículo 587.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 70) ↗

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