- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 588
Artículo 588 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que a un tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) le aumenten el pago de forma especial, necesita haber recibido una aprobación total de sus cuentas durante al menos dos años seguidos. Esto quiere decir que el tutor debe demostrar que manejó bien el dinero de la persona que cuida, sin ningún error, por dos años consecutivos. Si no cumple con eso, no puede pedir el aumento extra del que habla el artículo anterior. Es como un requisito de confianza para merecer un pago mayor.
Texto oficial
Artículo 588.- Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.