- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 589
Artículo 589 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona nombrada tutor no cumple lo que dice el artículo 159 —que prohíbe casarse con la persona que está bajo su cuidado—, entonces pierde todo derecho a recibir cualquier pago por su trabajo como tutor. Además, tendrá que devolver todo el dinero o bienes que ya haya recibido por ese motivo. En pocas palabras, si se casa con su pupilo o pupila, no solo no cobra nada, sino que le toca regresar lo que le hayan dado.
Texto oficial
Artículo 589.- El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 159. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 71 de 370 CAPITULO XI De las Cuentas de la Tutela Fe de erratas a la numeración del Capítulo DOF 21-12-1928
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