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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/590
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
590

Artículo 590 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que cuida a un menor o a alguien que no puede manejar sus bienes (el tutor) debe entregarle al juez un reporte con todo lo que hizo con el dinero y las propiedades de esa persona cada año, durante el mes de enero, sin importar cuándo lo nombraron para ese cargo. Si el tutor no entrega ese reporte antes de que termine abril, el juez lo va a quitar del puesto automáticamente.

Texto oficial

Artículo 590.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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