- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 590
Artículo 590 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que cuida a un menor o a alguien que no puede manejar sus bienes (el tutor) debe entregarle al juez un reporte con todo lo que hizo con el dinero y las propiedades de esa persona cada año, durante el mes de enero, sin importar cuándo lo nombraron para ese cargo. Si el tutor no entrega ese reporte antes de que termine abril, el juez lo va a quitar del puesto automáticamente.
Texto oficial
Artículo 590.- El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.