Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/591
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
591

Artículo 591 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 591 dice que algunas personas o autoridades pueden pedirle al tutor que explique cómo ha manejado los bienes del incapaz (alguien que no puede cuidarse solo, como un menor de edad o una persona con discapacidad mental). Quienes pueden pedir ese informe son: el curador (que vigila al tutor), el Consejo Local de Tutelas (una autoridad de apoyo), el Ministerio Público (la fiscalía), los propios incapaces mayores de 16 años (si pueden entenderlo) o los menores que ya hayan cumplido 16 años. Esto solo pasa si hay una razón muy seria, y el juez es quien decide si el motivo es válido para obligar al tutor a rendir cuentas.

Texto oficial

Artículo 591.- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del Artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad. Artículo reformado DOF 23-07-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.