- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 592
Artículo 592 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor tiene que rendir cuentas de todo lo que hizo con los bienes de la persona que está cuidando. No solo debe reportar el dinero que recibió y en qué lo gastó, sino también cualquier otra operación que haya realizado. Además, tiene que presentar los comprobantes (como recibos o facturas) y un resumen del estado de los bienes, como un corte de caja, para que quede claro que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 592.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.