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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/592
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
592

Artículo 592 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor tiene que rendir cuentas de todo lo que hizo con los bienes de la persona que está cuidando. No solo debe reportar el dinero que recibió y en qué lo gastó, sino también cualquier otra operación que haya realizado. Además, tiene que presentar los comprobantes (como recibos o facturas) y un resumen del estado de los bienes, como un corte de caja, para que quede claro que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 592.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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